RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al actor a devolver los haberes percibidos, por haber desempeñado en forma simultánea un cargo en la función pública y en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 29/47, Vicente Domingo Hourquescos promovió demanda contra la Nación Argentina, a efectos de que se declare la nulidad de la resolución 1153/90 del Tribunal de Cuentas de la Nación (T.C.N., de aquí en más), por la cual se declaró su responsabilidad administrativo-patrimonial por los hechos examinados en el juiciode responsabilidad N° 183/86, formulándose cargo por devolución de los haberes percibidos en los períodos imputados, con sus correspondientesintereses.
Relató que le instruyeron esas actuaciones como consecuencia de la observación formulada, por la Sindicatura General de Empresas Públicas, a Petroquímica Bahía Blanca S.A., por haber desempeñado en forma simultánea las funciones de director titular remunerado de esa sociedad anónima y lajefatura del Departamento de Coordinación de la Dirección General de Fabricaciones Militares (en adelante D.G.F.M.). La observación se fundó en que el art. 13 de la ley 12.709 —de creación de la D.G.F.M.— veda la posibilidad de acumular esa remuneración, proveniente de fondos del Estado, con otros ingresos de naturaleza similar y en que el decreto 8566/61 —que estableció el régimen de acumulaciones de cargos, funciones y/o pasividades para la administración pública—, prohíbe el desempeño de más de un cargo remunerado dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, salvo expresa dispensa.
Sostuvo que la objeción lo sorprendió, ya que siempre creyó —aún hoy- queel director deuna sociedad anónima no es un agente público,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:310
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