10) Que, por lotanto, corresponde concluir que el decreto 1533/98 y la resolución (AFIP) 328/99, en cuanto sujetaron a la actora a las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta por el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1998, nose apartaron de lo dispuesto por la ley que creó el tributo. En tales condiciones, es evidente que no se configura en el caso un supuesto en el que resulte procedente la vía excepcional del amparo (conf. art. 43 de la Constitución Nacional y art. 1° dela ley 16.986).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, serevoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, y se rechaza en este aspecto la demanda de amparo(art. 16, segunda parte, de la ley 48); con costas (arts. 14 dela ley 16. 986 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, practiquela actora, osu letrado, la comunicación prescripta por el art. 6 dela ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia dictada por el juez de grado y, en consecuencia, declaróla inconstitucionalidad del decreto 1533/98 y de la resolución 328/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la medida que sus normas imponen la obligación de ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta —creado por la ley 25.063-— respecto de los ejercicios cerrados con fecha 31 de diciembre de 1998.
29) Que el a quo —tras desestimar la inconstitucionalidad del impuesto en cuestión, en virtud del estrecho ámbito de debate y prueba que ofrece la acción de amparo- sostuvo que, de la interpretación del art. 12 dela ley 25.063, resultaba claro que sólo se encontraban al can
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:304
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