tienen en el lenguaje común (Fallos: 302:429 , considerando 4° y sus citas), o bien el sentido más obvio al entendimiento común (Fallos:
320:2649 , considerando 6° y su cita).
7) Que, sentado ello, cabe afirmar quela ley, en cuanto dispone que las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta surtirán efectos para los ejercicios que cierren con posterioridad a su entrada en vigencia, comprende a los finalizados el 31 de diciembre de 1998.
En tal sentido debe tenerse presente —como acertadamente lo puntualiza el representante del Fisco Nacional— que entre un ejercicio económico y el quelo sucede no hay solución de continuidad; de tal manera, el que cierra el 31 de diciembre, concluye a la medianoche de ese día, instante a partir del cual se inicia el que comienza el 1° de enero del año siguiente. Es indudable entonces que, al cerrarse el ejercicio que expiróel 31 de diciembre de 1998 ya se encontraba en vigor el impuesto ala ganancia mínima presunta.
8) Que con relación a lo expuesto, cabe poner de relieve que el art. 12, inc. e, de la ley 25.063 sólo requiere para la aplicación de las normas del tributo que el ejercicio cierre con posterioridad ala entradaen vigencia de la ley. No exige que transcurra el intervalo deun día —ni plazo alguno— desde que la ley comenzó a regir. Si la intención del legislador hubiese sido la de postergar de ese modo la aplicación del impuesto, habría establecido que surtiría efectos para los ejercicios que cerrasen con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia dela ley o respecto de los que lo hiciesen al día siguiente en que ésta tuvo lugar. Comose señaló, no adoptóninguna de tales fórmulas, por loque la conclusión ala que llegó el a quo carece de apoyo en el texto legal, y nose adecua alas pautas de hermenéutica a las que anteriormente se hizo referencia. Por lo demás, la técnica adoptada por el legislador en el art. 12 sólo obedece al propósito de especificar el momento en que serían aplicables las disposiciones de cada uno de los distintos títulos de la ley, sin que pueda extraerse conclusión válida sobre el punto controvertido en estos autos de la circunstancia de que lo previsto en alguno de sus incisos no difiera con loqueresultaría dela directa aplicación de lo prescripto al comienzo de su primer párrafo.
9?) Que, en rigor, lo expresado en el inc. e del art. 12 equivale a decir que la ley —en el aspecto que interesa en estepleito— será aplicable alos ejercicios que cierren a partir de su entrada en vigencia, situación en la que, como se señaló, se encuentran los finalizados el 31 de diciembre de 1998.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:303
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