DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
ENRIQUE LAPIDUZ v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 10 y 11 de la ley 24.765 -modificatorios de la ley 11.683 en tanto disponen la ejecución sin otra sustanciación de la sanción de clausura aplicada por la autoridad administrativa, y el otorgamiento al solo efecto devolutivo del recurso de apelación interpuesto ante el órgano judicial correspondiente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No cabe hablar de "juicio", y en particular de aquel que el art. 18 de la Constitución Nacional exige como requisito que legitime una condena, si el trámite ante el órgano administrativo no se integra con la instancia judicial correspondiente; ni de "juicio previo" si esta instancia no ha concluido y la sanción, en consecuencia, no es un resultado de actuaciones producidas dentro de la misma.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1043
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