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Fallos: 324:2518 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Establecido ello, sólo resta recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al examinar causas en que se debatían situaciones similares a la de autos, expresó reiteradamente que "...cuando un decreto reglamentario desconoce o restringe irrazonabl emente derechos que la ley reglamentada otorga o de cual quier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría la jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo. Sin embargo, reiteradamente este Tribunal ha sostenido que la conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley no consiste en la coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu, y que, en general, no vulneran el principio establecidoen el art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada (doctrina de Fallos: 151:5 ; 178:224 u otros muchos) (conf. sentencia del 12 de septiembre de 1995 in re B.381.XXI1X "Barrose, Luis Alejandro c/ Ministerio del Interior —art. 32 ley 24.043y".

Esta Procuración General, en autos C.521.XXXI11 "Centro de Despachantes de Aduana c/ P.E.N. Dto. 1160/96 s/ amparo ley 16.986", sostuvo, en concordancia con la doctrina recordada, que "la invalidez de un decreto no se configura necesariamente porque su texto sea distinto al dela ley objeto de reglamentación, sino porque aquél es contrario al espíritu y a los fundamentos de la ley en sentido formal. Tal como tiene dicho V.E., es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues sea cual fuerela naturaleza de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primor dialmente en cuentala finalidad de aquélla (Fallos: 308:1861 ). La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del Derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir dela ratio legis y del espíritu de la norma. En efecto, la sustancia de la norma es el espíritu y el fin de la ley (Fallos:

15:55 ; 178:224 ; 280:18 ; 283:98 ; 308:54 ; 312:1614 ; 313:1293 ) y resultaría evidente quela contradicción palmaria de la norma reglamentaria con el espíritu y los fundamentos de la ley formal invalidan necesariamente el decreto reglamentario".

Dado, entonces, que en el presente caso resulta claro que el decreto impugnado modificó el contenido de la norma cuya operatividad

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2518

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