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Fallos: 178:224 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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IMPUESTOS INTERNOS — VINO AVERIADO — IN-
FRACCIONES.
Sumario: 1 No puede considerarse que ha sido puesto en el comercio, en los términos del art. 4, ine, 5" de la ley n" 4363, el vino que se halla en poder del productor sin que éste lo haya expuesto a la venta, y por lo tanto, no procede aplicarle la multa que establece el art. 15 fundándose en tal eircunstancia.

La omisión del aviso previsto en el art. 36, tít.

VIE de la Reglamentación General de Impuestos Internos, es una infracción formal que debe penarse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 de la citada ley (), Juicio: Stoceo Angel v. Impuestos Internas, INCONSTITUCIONALIDAD — DECRETO DEL P. E —

IMPUESTOS INTERNOS.
Sumario: Y El Poder Ejeentivo no se excede en su fuenttad reglamentaria cuando simplemente se aparta de la estructura literal de la ley siempre que se ajuste al espíritu de la misma, y el texto puede ser modificado en sus modalidades de expresión con tal que no afecte su acepción substantiva, 2» No importa un exceso reglamentario del Poder Ejecutivo fijar, dentro del concepto general de la ley de impuestos internos, los hechos u omisiones que implican presunción de fraude.

3 El art. 23 del título VIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos, es válido y constitucional en enanto establece como presunción de fraude la extraeejón de los Jibros y registros que deben estar siempre en la bodega y las falsas anotaciones en aquéllos del contenido de ésta.

1) Fecha del fallo: julio 2 de 1037, Igual sentencia se Mietó el 30 del mimo mes y año en »l_juielo seguido por Emilio Naeif. En igual sentido, víase el fallo del t. 177, p. 35

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-224

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