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Fallos: 324:2512 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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accedió a la prestación después de cumplir todas las exigencias requeridas por la legislación previsional y haber contribuido durante su vida laboral con aportes extraordinarios destinados, precisamente, al sostenimiento del régimen que lo ampara (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


JUBILACION Y PENSION.
Aun cuandola atención de los recursos disponibles del sistema pueda constituir una directriz adecuada al momento de juzgar sobre el reajuste de las prestaciones o de su satisfacción, ello no autoriza la rebaja de las jubilaciones bajo pretexto de una reglamentación que, al extender a los jubilados descuentos previstos sólo para el personal en actividad, excedió el marco interpretativo de la ley querige el caso, al punto de desvirtuar medianteuna norma subalterna el criterio fijado por el legislador (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


JUBILACION Y PENSION.
Cuando la ley ha previsto un régimen particular para liquidar los haberes de una determinada dase o sector de los jubilados, no puede ser modificado dicho mandato sino por otra ley que establezca las nuevas pautas que deben regir para los beneficiarios, pero resulta inadmisible desde una visión constitucional y legal que, so color de reglamentación, el gobernador de la provincia pueda alterar las condiciones fijadas por el legislador local con grave afectación de los derechos de propiedad y de aquellos que emanan de la seguridad social (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Esinadmisible el recurso extraordinario en lo relativo a la disposición del decreto 1777/95 de la Provincia de Córdoba que limitó los haberes de los magistrados en pasividad al sueldo que percibe el titular del poder ejecutivo local (art. 12, in fine del decreto citado y art. 76 de la constitución provincial) si no se intentó demostrar el gravamen concreto y actual que produce al titular la norma objetada (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

Surge del contenido delas presentes actuaciones, que losintegrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2512

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