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Fallos: 313:1293 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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6") Que, en consecuencia, el crédito debe actualizarse tomando como punto de partida el índice del mes de encro y. como término final, el del mes de mayo de 1989 fecha a la que corresponde descontar cl pago de fs. 809/810. A cllo deben sumarse losintereses. calculados hasta laoportunidad en que, de no habermediado la oposición de fs. 821. el acreedor hubicra podido percibir su importe. esto es, cl 8 de mayo de 1989. por un total de 97 días. A la suma así resultante debe descontarsc el pago en cuestión, lo que arroja un saldo de A 30.922,951.86[A 16.249.418 x (603.04 —Ind.

N Mayo—: 197.54 —Ind. Enero—)= A49.605.391.47; Intereses al 6 anual x 97 días:


N ( 6:365 ) x 97= 1.5945 = A 790,957 97: Capital Actualizado + Intereses = A
50.396.349.43: descontado el pago de A 19.473.398.25 = A 30.922.951.86]. que nuevamente actualizado hasta la fecha contemplada en el cálculo impugnado. arroja la suma de A 66.318.408.02 |—Ind. Junio— 1293. 3:603 ,04 —Ind. Mayo—-) x A 30,922.951.86]; que con más sus intereses por 52 días importan un total de A 66.885.297.77 [(6 y 365) x 52= 0.8548: A 66.318.408.02 x 0.8548 = A 566.889.75: Intereses + Capital = A 66.885.297.77y1.al 30de junio de 1989. sumaque N deberá incrementarse con los accesorios moratorios hasta el efectivo pago.

Por cllo. sc resuelve: Admitir con cl alcanec que resulta de la presente la t impugnación de fs. 854/857 y aprobar la liquidación de fs. 852, hasta la suma de A 66.885.297.77 australes. a valores del 30 de junio de 1989. Con costas enclorden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RICARDO LEVENE (H) — MARIano AuGusto CAVAGNA MaRrtinz — RopoLro C. BARRa — JULIO S.

NaZarENo — Junio C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoL.inf: O'Connor,
LUISA MABEL ETCHEVERRY y OTROS v. PROVINCIA »: BUENOS

AIRES y NACION ARGENTINA y OTROS
LEY: Imerpretación y aplicación.

La mísión judicial no se agola con la remisión a la letra de la ley. en atención a que los jueces, en tanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la "ratio legis" y del espíritu de la noma. " LEY: Imerpretación y aplicación.

La ley debe interpretarse evitando darte un sentido que ponga en puna sus disposiciones,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1293

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