de arbitrariedad invocada (Fallos: 302:222 ; 303:801 ; 307:630 , 1926; 323:629 ). En efecto, los planteos vinculados con el supuesto exceso reglamentario en la norma que se cuestiona y su compatibilidad con las prescripciones de la constitución local aparecen basados en una distinta interpretación del ordenamiento provincial, y no corresponde revisar en esta instancia la exégesis —posible— efectuada por el superior tribunal en el marco de sus facultades exclusivas, en tanto el remediofederal notiene por objeto sustituir alos magistrados del proceso en la decisión de cuestiones que les son privativas ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas ajenos a la competencia excepcional del Tribunal (Fallos: 323:643 ).
8) Que, por último, aun cuando pudiera considerarse que -más allá del argumento limitado a la arbitrariedad de la sentencia y las deficiencias recursivas—, los agravios del apelante traducen un cuestionamientofederal del decreto considerado válido en la instancia precedente, tal alegación no puede prosperar en el caso, habida cuenta de que el recurrente no alcanza a rebatir los fundamentos dados por el a quo para desconocer —en la particularidad del caso- la existencia de derechos adquiridos que pudieran sustentar el carácter confiscatorio de la merma operada en el haber jubilatorio y, por otra parte, el apelante omite hacerse car go del argumento que torna abstracta la aplicación del tope previsto en el decreto 1777/95. Por lodemás, cabe tener presente lo resuelto por esta Corte en el sentido de que aun cuando no puede ser desconocido en el ámbito provincial el principio de intangibilidad, ello noimplica que sus al cances en ese ámbito deban ser necesariamente iguales a los trazados, para la esfera nacional, en las sentencias de este Tribunal (Fallos: 311:460 ).
En efecto, establecida en el ámbitolocal la vigencia dela intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, los al cances con los cuales aquélla sea consagrada constituyen materia propia de la zona de reserva provincial einmuneala actividad de esta Corte (Fallos: 311:460 ), salvo supuestos excepcionales que no se han configurado en el caso.Lo expuesto se funda en la necesidad de lograr un equilibrio entre dos premisas fundamentales del sistema de gobierno argentino. Por un lado, el relativo a que, con arreglo a la esencia republicana de gobierno, la intangibilidad de los sueldos judiciales no puede ser soslayada por las provincias; por el otro que, conformea la esencia federal de ese mismo gobierno, es del resorte de los estados establecer la regulación detal intangibilidad (Fallos: 323:643 ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2522
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