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Fallos: 308:1861 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala II, para continuar entendiendo en la causa, la que le será remitida. Hágase saber a la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia lo Civil y Comercial N° 3, de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. .

CARrLos S, FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI, -
- LAURA EMA BASIGALUZ SAEZ v. MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA .

LEY: Sanción, promulgación y publicación. Asf como es justo y razonable que no se pueda imputar el incumpli miento de deberes legales a quienes ignoran la existencia de las normas que los imponen, las que sólo se reputan conocidas. cuando se las hace públicas oficialmente, así también resulta indiscutible que el órgano productor del derecho no puede ser amparado por la falta de publicidad de la ley, para desconocer su existencia anterior y eximirlo de las consecuencias que de ellas derivan. , .

LEY: Sanción, promulgación y publicación. , Es sin' duda censurable que el poder administrador alegue que la ley 12.568 no se encuentra vigente, dada su falta, de publicación, cuando en dos oportuñidades procedió a reglamentarla, citándola expresa menté en sendos cuerpos normativos: decreto 12.720/53 y decreto 8567/61.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La premura con que debe ser decidido el amparo en el que la actora "solicita la franquicia de finalizar su jornada laboral una hora antes para amamantar a su hijó, torna aconsejable que sea la misma Corte y no la Cámara la que se pronuncie sobre las cuestiones pendientes," en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48...

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1861

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