del contrato en que se obligaba á esos trabajos asi como de las partidas que cobra y que aquel carga en cuenta al Gobierno.
Pidió el Fiscal que se rechazara nuevamente la solicitud.
El P. E. por los fundamentos de la vista Fiscal no hizo lugar 4 la peticion mencionada.
Con estos antecedentes, D. Fulgencio del Sel y D. Sila Saint Guilly se presentaron ante la Suprema Corte demandando al Gobierno de Entre-Rios la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y un peso ochenta y nueve centavos fuertes, valor de los trabajos á que se ha hecho referencia.
Dijeron: que ellos nada tenian que ver con que Fragueiro hubiese sido contratista del Gobierno, puesto que el trabajo no les habia sido encomendado por él sinó por el Gefe Político, agente inmediato del Gobierno quien goza de los beneficios que ese trabajo estaba llamado á producir.
Que durante el Gobierno del General Urquiza, las Gefaturas políticas estaban encargadas de espedir los boletos de la contribucion directa y tenian la facultad que ejercitó la del Uruguay al encomendarles la formacion de la estadística sujeta 4 contribucion. Que además el contrato Fragueiro 4 que se refiere el Fiscal habia terminado sin que ninguna de las partes hubiese cumplido los compromisos contraidos en él, pues que ni Fragueiro organizó la renta coma se proponia, ni el Gobierno de la Provincia le ha satisfecho nada que se refiera 4 este trabajo.
Corrido traslado, el Dr. D. Teófilo García por el Gobierno de Entre-Rios contestando la demanda pidió 4 la Suprema Corte que la rechazara, con espresa condenacion en costas, dejando á los demandantes á salvo sus derechos para que los hicieran valer contra quien correspondiera.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-55
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos