Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima el recurso de queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de Córdoba que desestimó la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el actor respecto del decretolocal 1777/95 que, al reglamentar la ley 8024 —elativa al régimen previsional del personal de la administración pública de ese ámbito-, fijó un nuevo procedimiento para calcular los haber es del beneficio deduciendo los aportes correspondientes al personal en actividad, el vencido planteó el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2?) Que, a tal efecto, después de ponderar los principios que rigen la seguridad social, en particular los derechos alaintegridad y movilidad de las jubilaciones establecidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas provinciales correspondientes, como asimismolodispuesto en los tratados internacionales con jerar quía constitucional que vinculan esos beneficios con las concretas posibilidades decada Estado, el tribunal consideró que la reglamentación impugnadanoalteraba la regla de proporcionalidad ni los derechos adquiridos, sino que mantenía al titular en una situación de vida similar a la que gozaba antes del cese, de acuerdo con la remuneración "líquida" percibida en actividad.
3?) Que, en tal sentido, destacó que el derecho al reajuste de las prestaciones debía traducirse en una razonable proporcionalidad entrela situación del jubilado y la del trabajador en servicio, pero correspondía ala reglamentación establecer las condiciones y límites de ese
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2523
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