voluntariamente, o bien que le fueran impuestas reglamentariamente, y que ello es así pues, sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, es posible formular un juicio penal de reproche basado en su incumplimiento culposo (Fallos: 317:1854 ).
Esta falencia, que basta por sí sola para descalificar el fallo, adquiere aún mayor significación cuando se advierte que a lo largo del proceso los imputados habían introducido a ese respecto argumentos de descargo conducentes para la solución del caso, que la cámara de apelaciones omitió considerar en su fallo (Fallos: 305:1236 ; 307:1028 ; 308:1622 ; 310:925 ; 311:120 ; 312:1150 , entre otros).
Así, cabe observar que desde un inicio los doctores Fontana fs. 557/560 y 714/717), ya fallecido, y Acosta Pimentel (fs. 440/441 y 737/747), sostuvieron que el 14 de marzo de 1992, María Luisa Ramírez reingr esó por el Servicio de Guardia, donde se efectuó el diagnóstico y se decidió el tratamiento adoptado, y que ambos ya se habían retirado del nosocomio por haber concluido su horario de trabajo cuandola paciente fue internada por los médicos de guardia en la sala de mujeres del Servicio de Cirugía, de la cual estaban a cargo. Sólo ala mañana siguiente, dijeron, tomaron por primera vez contacto con la menor y la examinaron, llegandoa la conclusión de que ese mismo día debía ser operada. Como prueba de estas afirmaciones señalaron que todo ello constaba en la historia clínica y lodemostraba, en particular, el hecho de quela orden de internación estuviese firmada por el doctor Jorge Schilton, médico interno a cargo ese día del Servicio de Guardia fs. 552), pues de haber sido derivada la niña estando ellos presentes dicha orden debería llevar indefectiblemente la firma de Acosta Pimentel queerael jefe dela sala. De igual modo, seremitieron también al informe defs. 567, donde consta que a partir delas 13 hs es el médicointerno el responsable de la atención del Servicio de Cirugía.
Fontana, asimismo, explicó que el Servicio de Cirugía sólo tenía a su cargola cirugía general programada y que las operaciones urgentes fuera del programa diario debían ser canalizadas a través del Servicio de Guardia. Por ello, ambosrefirieron que cuando la mañana del 15 de marzo concluyeron que la niña debía ser operada en loinmediato, convocaron al cirujano de guardia, doctor Hernández, quien a partir de que manifestó su acuerdo con la decisión de intervenir a la paciente quedó a cargo de la responsabilidad de operarla, lo cual efectivamente hizo con equipo y en el quirófano del Servicio de Guardia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2144
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