de la queja), por lo que no se advierte prima facie la modifica- ción de la doctrina aplicable que justifique el rechazo del remedio 4) Que, en tales condiciones, la adecuada comparación de las situaciones aparece como decisiva para la viabilidad del recurso, por lo que al no haberse efectuado aquélla de manera satisfacto- , ria, corresponde admitir la tacha de arbitrariedad e invalidar lo resuelto, por mediar nexo directo entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48 citada). .
Por ello y oído el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.
o . AUGUSTO 'C£sar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— JORGE ANTONIO
Bacout. - VICTORIANO NUÑEZ y OTROS v. Cía. QUIMICA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Protedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Debe descalificarse la decisión que omite considerar una cuestión con- ducente para la correcta solución del caso, cual era determinar la fecha a partir de la cual debían calcularse los intereses.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
. Buenos Aires, 9 de setiembre de 1986.
- .
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada ' en la causa Núñez, Victoriano y otros c/Compañía Química", para decidir sobre su procedencia. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1622
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