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Fallos: 324:2139 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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efectuadas a partir de hechos no probados o que fueron desvirtuados en la causa, o bien hechos por los que los acusados fueron sobreseídos en otro proceso o que nada aportan a la explicación de la causa del desenlace fatal acaecido, así como en testimonios de los que no se desprende ningún contenido incriminatorio; y aducen que, en cambio, omitióla consideración de otros elementos relevantes.

En particular, objeta también quefrentea loinformado por la Academia Argentina de Cirugía, en el sentido de que en los casos de suboclusión intestinal es de buena práctica médica no suministrar antibióticos inmediatamente, el voto mayoritario lo haya descartado expresando, con criterio científico y en una dara extralimitación de sus facultades, que ello sólo abarcaba un aspecto del tratamiento aplicado a laniña, teniendo en cuenta la divergencia que se había advertido en la causa sobre este punto.

Alega, además, que la discusión suscitada entrelos peritos acerca desi la conducta expectante asumida por los médicos fue la adecuada O no, revela en todo caso la existencia de una duda seria que el a quo ignoró, desoyendo el principio de inocencia que prescribe en tales casos estar ala hipótesis más favorable para el imputado (arts. 13 del código ritual entonces vigente y 18 de la Constitución Nacional).

Por lodemás, sostiene quela sentencia ha omitidovalorar los diferentes grados de responsabilidad médica que correspondía a cada uno de los coencausados y los ha tratado a todos de la misma manera, en violación al art. 16 de la Constitución Nacional.

En este sentido, expresa que los médicos residentes son estudiantes en formación de una especialidad que, sobre todo al comenzar el aprendizaje, sólo pueden ejecutar las órdenes impartidas por quienes son sus docentes. Así, en cuanto ala actuación de Lorenzo, manifiesta que si bien en la historia clínica de la paciente existen asientos escritos por él, las evoluciones fueron llevadas a cabo por los profesionales que integran el servicio y no personalmente por Lorenzo, que por entonces era tan sólo residente de primer año. Y agrega que luego, durante la segunda operación, Lorenzo se limitó, como segundo ayudantedecirugía, a secarle y separarle el campo operatorio al cirujano que era Navarro quien, a su vez, por ser residente de cuarto año, era estriciamente supervisado por el único especialista, el doctor Hernández.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2139

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