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Fallos: 324:2145 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por su parte, también los imputados Navarro (fs. 217), Lorenzo fs. 269) y Andrés (fs. 300) destacaron desde un comienzo que tanto el diagnóstico como la conducta terapéutica de los pacientes no son decididos por los residentes, que carecen de esa facultad, sino por los médicos de planta o de guardia bajo cuya supervisión se desempeñan, y agregaron que, de todos modos, era norma del Servicio de Cirugía, impuesta por su jefe, el doctor Fontana, no aplicar antibióticos inmediatamente frente a un cuadro de suboclusión intestinal como el que la paciente presentaba. Asimismo, también ellos coincidieron en recordar que el reingreso de Ramírez había tenido lugar por guardia y que ese día era el doctor Capalboel cirujano que se hallaba de guardia y quien, según Navarro, habría incluso evaluadoa la paciente conjuntamente con un becario.

Ninguno de estos descar gos, sin embargo, fue tratado por el a quo pese a su indudable relevancia para la solución de la causa.

Creo, además, que la adecuada ponderación de los extremos señalados resultaba más exigible en el caso, si se repara en que la cámara modificó la decisión de primera instancia que, en gran medida, reconocía en ellos su fundamento (doctrina de Fallos: 259:369 ; 261:407 ; 291:475 ; 301:867 , entre otros).

Por último, no puedo dejar de destacar que en las etapas anteriorestambién intervinieron otros profesionales cuya actividad no ha sido objeto deinvestigación, especial mente, la de aquellos que habrían controlado las complicaciones que acusara la menor el día previo a la segunda internación (fs. 1 vta.), y cuya posible relevancia para el desenlacefatal no puede desconocerse, tal cono implícitamente se desprende de la mención que, al respecto, realizó el a quoa través del voto del vocal preopinante.

—IV-

Debo concluir así que la sentencia impugnada presenta vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido, frentealocual resultan ociosas otras consideraciones r especto de los restantes agravios.

Por ello, opino que V.E. debe dejarla sin efecto para que, por intermedio de quien corresponda, se dicteuna nueva con arregloa derecho.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2145

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