parte, invocando la doctrina de Fallos: 321:1429 , se agravia de que, frentea la existencia de criterios médicos disímiles, el tribunal sehaya indinado por uno de ellos sin sustentar en debida forma cómo, pesea la controversia en el campo de la ciencia, podía justificar la atribución de responsabilidad en el ámbito jurisdiccional. Y tacha de arbitraria, asimismo, la valoración que de la prueba efectuó el a quo, por entender que se sustenta en afirmaciones dogmáticas, razones aparentes, pautas de excesiva laxitud, circunstancias desprovistas de relación causal con el resultado, y se aparta de las constancias de la causa.
Por último, peticiona que V.E. haga uso del certiorari deadmisión con base en que ala trascendencia que reviste cualquier caso de mala praxis, sesuma aquí quela sentencia apelada establece para la actividad médica un sistema de responsabilidad objetiva einstaura un principio de desconfianza, al convertir a cada médico en garante del acierto delos otros coactuantes, aunque no se tenga la menor posibilidad de influir sobre ellos, todo lo cual alterará profunda y negativamente el ejercicio de esa actividad profesional con obvio padecimiento del bien común.
Por su parte, en el escrito de fs. 1024/1079 el doctor Andrés menciona, en primer lugar, que la niña fue reinternada el 14 de marzo de 1991 por el Servicio de Guardia, queaallí fue evaluada por los doctores Nuñez y Capalbo, quienes le diagnosticaron un cuadro de suboculsión intestinal, y que quedó a cargo del médico de guardia. Destaca, asimismo, que recién con fecha 1° de junio fue designado jefe de residentes en la especialidad de Cirugía General en el Hospital Argerich.
También él se agravia de la sentencia con base en la doctrina dela arbitrariedad, pues sostiene que no contiene ninguna mención acerca de su accionar ni de los deberes incumplidos que se le imputa y, asimismo, que sus fundamentos se diluyen en referencias genéricas que no atienden alas circunstancias del caso.
En este sentido, expresa que el a quo califica como una gravefalta al deber de cuidado que se haya dado de alta ala paciente sin indicarseen la historia clínica su estado general de salud ni el tratamiento o cuidados que podrían haberle correspondido a su egreso, pero noindica a quién leincumbía cumplir esa función y pasa por alto que el propio Lorenzo reconocióno sólo haber sido quien siguióla evolución dela paciente entre el 6 y el 11 de marzo, sino también que dicha tarea le correspondía a los residentes de primer año, en tanto que el apelante
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2141
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