RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
- Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción por daños y perjuicios derivados del desistimiento de la expropiación, omitiendo considerar lo alegado por el expropiante en el sentido de que al tiempo en que el inmueble fue afectado a la expropiación, su propietario había perdido la oportunidad de .
edificar conforme a los planos que presentara, - CARLOS SIBELBERG v. MUNICIPALIDAD "e 14 CIUDAD »e BUENOS AIÑES FUERZAS ARMADAS. . .
No es arbitrario el fallo que rechazó la nulidad del acto administrativo por el que se dispuso la cesantía del actor, fundado en que éste había sido designado como funcionario municipal bajo el régimen de la ley 21.350, considerando que el aval — que prevé el art. 5? de la ley podía producirse en forma tácita (1).
ACTOS PROPIOS. -
o - Si el actor invocó en un recurso administrativo, encontrarse incluido en el régimen de la ley 21.350, la doctrina de los propios actos acuerda sustento suficiente a la sentencia que no hizo lugar a su demanda fundada en que se encontraba excluido de dicha ley.
. "MARIA LUISA ALVAREZ .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. - - .
Son irrevisables lás decisiones de los jueces ordinarios en los casos en que la — invalidez de un decreto reglamentario remite a la interpretación de la ley reglamentada y ésta corresponde al derecho común o local, salvo los casos en los cuales media una inteligencia insostenible de la norma en juego que conduzca a frustrar el derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (2).
1) 16 de febrero. —_— .
2) 18 de febrero. Fallos: 250:55 ; 258:191 ; 297; 276:332 ; causas: "Jaime, Pedro José y/ jubilación", y "Di Sanzo, Francisca Josefa vinvalidez", del 15 demarzo —.
> - . y 18 de octubre de 1977, respectivamente.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:120
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