VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la absolución dictada en primera instancia, y condenóa Mario Alberto Acosta Pimentel, Julio Alberto Santiago Andrés, Rolando Nicolás Navarro y Marcelo Alejandro Lorenzo, como autores de homicidio culposo, alas penas de un año de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para ejercer la medicina. Contra este pronunciamiento seinterpusieron los recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 1152 y 1159 por entender el a quo que "la presente causa reviste características poco comunes, tanto por su trascendencia pública como por la calidad de los profesionales involucrados en ella".
2) Queen la sentencia impugnada se atribuye la muerte de María Luisa Ramírez al "descuidado trato" que se le diera cuando reingresó al Hospital Argerich, tras haber sidosometida a una operación de apendicitis de la que había sido dada de alta sin que constara en la historia dínica el tratamiento que le correspondía a su egreso. En el voto mayoritario, el vocal preopinante consider ó que "el personal médico afectado debió haber extremado la atención de la paciente, máxime cuandosetrataba deuna reacción evidentementerelacionada con la dolencia por la cual había sido oper ada días atrás en el mismo hospital y no setrataba de una derivación que pudiera hacer presumir otro cuadro.
Tales circunstancias indican mínimamente una negligencia, sino una impericia en el desenvolvimiento profesional de los facultativos". Sobrela base de tales argumentos el tribunal condenóa los médicos mencionados.
3?) Que los recurrentes se agravian por entender que la imprecisa imputación contenida en el fallo condenatorio conculca el derecho de defensa (art. 18, Constitución Nacional). También impugnan dichofallo por entender que los jueces que lo suscriben se han basado en el criterio de "responsabilidad objetiva", omitiendo definir los ámbitos del deber que habrían correspondido a cada uno de ellos y produciendo de este modo un evidente menoscabo del principiode culpabilidad (arg. arts. 18 y 19, Constitución Nacional).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2149
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