FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Navarro, Rolando Luis y otros s/ homicidio culposo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BoccIANO — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A.
Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiINÉé O'Connor Considerando:
12) Que contrala sentencia dela Sala VI dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que revocó el fallo absolutorio de la instancia anterior y condenó a Mario Alberto Acosta Pimentel, Julio Alberto Santiago Andrés, Rolando Nicolás Navarro y Marcelo Alejandro Lorenzo como autores del delito de homicidio culposo a las penas de un año de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, las defensas de los nombrados dedujeron recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 1152 y 1159.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2146
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