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Fallos: 307:1028 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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militares en las cuales se pronuncic condena por delitos comunes cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley 23.049 (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

Josf SEvEro CABALLERO — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHE — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.

PEDRO HUMBERTO DIAZ y ROBERTO MIGUEL QUINTANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. :

Aun cuando las objeciones del apelante —dirigidas contra la sentencia que absolvió a los acusados— remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal. materia propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no es óbice para habilitar la vía intentada, cuando existen razones de mérito suficiente para descalificar el pronunciamiento. Ello es así, pues la circunstancia de que la Cámara haya considerado que los dichos de uno de los imputados no revistan el carácter de confesión no autorizaba a desatender, sin otros fundamentos, tales expresiones en cuanto relataban la maniobra ejecutada por el otro acusado y que resultaban, por otra parte, integramente concordantes con los dichos de un testigo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sín efecto la sentencia que absolvió a los acusados, pues la cuestión de no encontrarse autenticada una copia incorporada a la causa, ni contarse con su original, no admite que se haya desechado sin más un valioso elemento de juicio —que indica un orden correlativo de fechas y números de pólica—: máxime cuando dicha probanza fue nuevamente ofrecida por el particular damnificado en el juicio indemnizaterio iniciado por accidente, y aquella posible deficiencia, relativa a una prueba conducente para la solución del crso, pudo ser reparada por la Cámara mediante el wo de las medidas para mejor proveer que la ley autoriza a adoptar a los 1) 27 de unio

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1028

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