DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala VI dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en su sentencia del 18 de agosto de 1998, revocó el fallo de primera instancia por el que se había absueltoa Mario Alberto Acosta Pimentel, Julio Alberto Santiago Andrés, Rolando Nicolás Navarro y Marcelo Alejandro Lorenzo del delito de homicidio culposo, y los condenó a la pena de un año de prisión, en suspenso, y a seis años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, como autores de ese delito (arts. 45 y 84 del Código Penal).
Contra este pronunciamiento el letrado defensor de Navarro y Lorenzo, y los condenados Acosta Pimentel y Andrés, interpusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos afs. 1152 y 1159.
— II Sostieneel letrado defensor de los doctores Navarroy Lorenzo que la sentencia lesimputa genéricamente a los médicos no haber tratado desde el punto de vista médico y quirúrgico a la paciente en forma adecuada, pero no especifica las conductas concretasrelacionadas con la atención de la niña que endilga a cada uno de ellos y por las que en definitiva los ha condenado, y tampoco individualiza las obligaciones específicas por cuyo incumplimiento les reprocha la infracción del deber de cuidado.
Alega, asimismo, que el voto de la mayoría incurre en contradicción en tanto reconoce, por un lado, que la prueba es escasa y contradictoria, efectúa innumerables salvedades a los elementos que estima primordiales y contundentes, y sin embargo, a pesar de admitir así tácitamente la duda queimpregna su ánimo, concluye arbitrariamenteque existe certeza para condenar a los imputados.
Con respecto a la valoración de la prueba, la tacha asimismo de arbitraria al entender que el a quo sustentó su certeza en inferencias
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2138
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