Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2140 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Respecto de Navarro expresa que, en su carácter deresidente, hizo ciertamentelas anotaciones enla historia clínica dela víctima en opor tunidad de su segunda internación pero no decidió el tratamiento en cuestión y, como fue señalado, luego realizó la intervención quirúrgica supervisado por el cirujano de guardia, doctor Hernández. En ambos casos, además, destaca que el temperamento expectante que se adoptóal reingreso de la niña frente al cuadro de suboclusión era el tratamiento impuesto como norma del servicio por su jefe, que en aquel entonces era el doctor Fontana.

A su turno, también el doctor Acosta Pimentel objeta la sentencia por considerarla arbitraria y por entender que consagra una responsabilidad penal objetiva. Sostiene que el voto de la mayoría reprocha colectivamente a todos los médicos imputados no haber extremado la atención de la paciente, pero no establece los actos concretos que en forma individual le atribuye al apelante. A su entender, la decisión recurrida incurre de ese modo en contradicción con las garantías constitucionales deigualdad antelaley, debido proceso y defensa en juicio, tuteladas en los arts. 16, 18 y 33 de la Constitución Nacional.

Del mismo modo, alega que el a quo ha dado por supuesta la existencia de deberes jurídicos no sustentados en ninguna disposición legal y/o convencional y/o proveniente de fuente alguna delas obligaciones, y lo ha condenado por el incumplimiento de esos deberes inexistentes con menoscabo del principio dereserva consagrado por el art. 19 del texto constitucional. En este orden de ideas, sostiene en particular que el fallo leimpone un deber de cuidado de auditar la evaluación de la paciente efectuada por sus colegas, en absoluta colisión con el principio de confianza y pese a no haber tenido la posibilidad material de hacerlo por no hallarse presente en el nosocomio en ese momento, y tampoco estar obligadoa ello. Asimismo, destaca que lo único, en definitiva, que hizo fue precisamente aquello que el pronunciamiento señala como el comportamiento adecuado, a saber, indicar la necesidad deintervenir quirúrgicamente la paciente.

Por lo demás, sostiene que, aun cuando se soslayara lo anterior, el pronunciamiento resultaría igualmente arbitrario por haber omitido el a quo fundamentar en términos compatibles con la garantía de defensa en juicio los reproches dirigidos a ese grupo profesional indiferenciado. En este sentido, objeta que pese a reconocer lo dificultoso y complejo del tema y quelos peritos se contradicen, el a quo, sin embargo, concluye que existe certeza para un juicio de condena. Por otra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos