cuidado por la que responsabilizó a los acusados, de la lectura de sus considerandos se desprende, sin embargo, cual es el hecho materia de imputación. En lo vinculado a este aspecto creo oportuno señalar que lo que se reprocha a los médicos condenados es haber diagnosticado a María Luisa Ramírez, el 14 de marzo de 1991, un cuadro de suboclusión intestinal y haber prescriptoun temperamento expectante, cuandola paciente presentaba en realidad un cuadro que debía ser tratado inmediatamente con antibióticos. Este fue, además, el concreto comportamiento descripto por los acusadores público y privado, y tratado en la sentencia de grado. En consecuencia, solo esos aspectos pudieron válidamente ser materia de agravios ante el tribunal de alzada, cuya sentencia ahora seimpugna.
No paso por alto que el voto del vocal preopinante hace referencia al alta posterior a la primera intervención quirúrgica practicada ala víctima y al seguimiento de su postoperatorio una vez externada. Sin embargo, entiendo que esas circunstancias no integran la base del reproche, desde que no han sido, como hedicho, objeto de concreta imputación por parte de la acusación y, por ende, su cita sólo puede ser interpretada como una referencia contextual.
Noes con relación ala descripción fáctica, por tanto, donde reside el vicioque invalida la sentencia, sino antes bien en otro aspecto sobre el cual los recurrentes se han igualmente agraviado.
En efecto, advierto queel a quoresponsabilizó por igual a todos los médicos por lo que consideró una violación del deber de cuidado, sin discriminar si el diagnóstico y la indicación del tratamiento de la paciente -—cuyo acierto también ha sido objeto de debate— constituía efectivamente una de las tareas que incumbía a cada uno de ellos en función del cargo que desempeñaban y el momento en que la paciente fue reinternada.
Y aun másni siquiera ha establecido, luego de centrar su reproche en la "negligencia eimpericia... al no haber adoptado las precauciones que les concernían como profesionales en el arte de curar", qué otros cuidados atinentes al caso habrían debido adoptar los médicos condenados.
En este sentido, V.E. ha expresado queincurreen arbitrariedad la sentencia que omite establecer en qué consistían las obligaciones jurídicas del médico respecto del paciente, sea que las hubiera asumido
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2143¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
