Para fundamentar la aplicación de esa excepcional doctrina, la recurrente adujo que se encontraba afectada la división de poderes y, de esa forma, la decisión impugnada atentaba contra el sistema representativo, republicano y federal.
La relevancia de esa omisión, se pone de manifiesto al observar que en su resolución N°? 155/96, la Cámara Federal consideró que la directiva del Ministerio de Defensa desconocía el artículo 109 de la Constitución Nacional, que veda al titular del Poder Ejecutivo —y por consiguiente a sus ministros— ejercer funciones judiciales (ver considerando |I1). Es decir que para rechazar el recurso, el a quo acudió —aunque en sentido contrario—- a un argumento similar al que la recurrentehabía introducido, cuya entidad denota, efectivamente, la existencia de un caso que trasciende el mero interés de las partes en tanto depende de la interpretación de las atribuciones que la Constitución Nacional reserva a cada uno de los poderes, lo que constituye así materia capaz de suscitar gravedad institucional al comprometer la buena marcha de las instituciones (conf. Fallos: 300:417 ; 302:742 ; 303:1041 ).
Por lo tanto, con arreglo a pacífica jurisprudencia de V.E., cabe atenuar los recaudos de forma exigibles para la procedencia del recurso extraordinario, sienpre que exista cuestión federal (Fallos: 311:120 , 1490 y 1762). En el sub lite, esa condición se encuentra acreditada habida cuenta que la apelante se agravia dela interpretación queel a quo ha efectuado del artículo 109 de la Ley Fundamental y, además, la controversia se vincula con normas de carácter federal, tal comolo son el Código Aduanero y la ley de estupefacientes, sin que la circunstancia de que se refiera a preceptos de naturaleza procesal que éstas Últimas contienen, obste ala viabilidad dela apelación pues, por las razones descriptas en el párrafo anterior, se presentan los requisitos que V.E. ha fijado en los precedentes Fallos: 281:67 ; 300:866 ; 312:1332 ; 313:1420 y 314:1784 —entre otros— para hacer excepción al principio establecido en Fallos: 302:179 ; 310:2927 ; 311:1908 y 313:235 .
A mayor abundamiento, es oportuno destacar que el caso se asemeja al resuelto el 3 de agosto de 1960 (Fallos: 247:436 ), en el queaún cuando no se había planteado un conflicto de competencia entre la justicia federal y la militar, la Cortetomó intervención y dejó sin efecto una orden impartida por el juez federal a la autoridad militar. En esa oportunidad, V.E. consideró acreditada la existencia de un conflic
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1228
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