Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1227 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

del Ministerio de Defensa, que dispuso que el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea ordenara a la Policía Aeronáutica Nacional, destacada en los aeropuertos de la Capital Federal y delos partidos del Gran Buenos Aires mencionados en el artículo 1027 y concordantes del Código Aduanero, que en los casos en que se encuentre dentro de esas aeroestaciones a alguna persona portando estupefacientes en forma oculta, de acuerdo con lo normado por los mencionados artículos, se déintervención al juez en lo penal económico en turno fs. 2/3).

Contra esa resolución, la apoderada de aquel ministeriointerpuso recurso extraordinario (fs. 4/9) cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa.

La apelante, alega que seha afectado en forma sustancial eirreparable, el derecho de defensa en juicio de su representada y se ha vulneradoel principio constitucional de división de poderes, al desconocer las facultades conferidas por los constituyentes a otros órganos del Estado. También invoca las doctrinas de arbitrariedad y de gravedad institucional.

—|-

En primer término, corresponde examinar, antelas particularidades que presenta el caso, la viabilidad de estaimpugnación. El aquola declaró improcedente por considerar que su decisión fue dictada en virtud de atribuciones de superintendencia, vinculadas con el pleno resguardo de la competencia de los juzgados de primera instancia de esedistrito, y que el ejerciciode esas facultades excede la función judicial estricta y resultairrevisable, por regla, mediante recurso extraordinario, pues esas actuaciones no constituyen el "juicio" a queserefiereel artículo 14 de la ley 48. También sostuvo que no se configuraba un supuesto de privación de justicia del inciso 7° del artículo 24 del decreto-ley 1285/58 (ver fs. 10).

Se advierte, que la Cámara omitió toda consideración en punto a la gravedad institucional planteada, en la que también se había fundado la apelante ante los posibles defectos formales que pudieran invocarse para la admisión del recurso, en razón de que la resolución no había sido dictada en un "juicio".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos