No dejo de advertir que el artículo 34 dela ley de estupefacientes, establece la competencia de la justicia federal en todo el país para los delitos previstos y penados por esa ley; pero esa regla no modifica la norma específica del Código Aduaneroantes aludida, más aún cuando ninguno de los tipos penales de la ley 23.737 se refiere al delito de contrabando. Esta interpretación estricta del artículo 34, coincide con la que V.E. ha efectuado en el precedente publicadoen Fallos: 316:196 y al resolver el 8 de septiembre de 1998 la competencia N° 201.XXXIV "Herr Luque, Julio p.s.a. infracción a laley 23.737".
Por lo demás, el propio legislador ha reconocido en la ley 24.424 el tratamiento por separado de ambos regímenes, cuando, al introducir los artículos 29 bis, 29 ter y 31 bis ala ley 23.737, hace mención, por un lado, a los delitos previstos en la ley de estupefacientes y, por el tro, al del artículo 866 del Código Aduanero, que reprime el contrabando de esas sustancias.
—IV-
En estas condiciones, queda claro que la orden dictada por el ministro de Defensa no conculcó facultades del Poder Judicial, sino que constituyó el ejercicio de las atribuciones asignadas por el artículo 18 delaley de ministerios (t.o. decreto N° 438/92), en cuanto le reconoce la función de determinar los objetivos y pdlíticas del área de su competencia (inc. 19) y coordinar los aspectos comunes a las fuerzas armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico inc. 99).
Como consecuencia de lo anterior, la invalidez resuelta por la Cámara ha comprometido potestades del Poder Ejecutivo que lo autoriZaban a dictar aquella directiva, destinada exclusivamente a fijar una pauta de trabajo a una dependencia que se encuentra bajosu jurisdicción, sin que la circunstancia que la destinataria final de la orden —Pdlicía Aeronáutica Nacional— actúe como autoridad de prevención en los hechos ocurridos en los lugar es donde opera, pueda cercenar aquella facultad.
A todo lo hasta aquí desarrollado, corresponde agregar, finalmente, que lo decidido en el auto apelado ha importado la virtual anulación de oficio de un acto administrativo que, por las razones expuestas
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1232
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