324 1998 que impuso al actor (letrado en causa propia) una sanción disciplinaria, sino contra el pronunciamiento del 3 denoviembre siguiente que desestimó el recurso de reconsideración articulado por aquél.
29) Que, ello aclarado, el remedio extraordinario intentado (por el cual se pretende que se deje sin efecto la aludida sanción), resultó extemporáneo respecto de la sentencia del tribunal a quo que fijó la multa, única decisión que cabe considerar en la especie, pues es la que provocó el agravio del actor, y que reviste el carácter de "definitiva" a los fines del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 (causa S.163.
XXXII. "San Fernando Compañía Financiera S.A. —en liquidación por B.C.R.A.— c/ Rossi de Iglesias, Georgina y otro s/ sumario" (°), sentencia del 20 de agosto de 1996).
3) Que, a todo evento, cabe observar que el recurso de reconsideración interpuesto no tuvo virtualidad suspensiva del término para articular el recurso extraordinario federal (Fallos: 262:428 ; 266:10 ; 311:1242 ; entre otros).
°) Dicha sentencia dice así:
SAN FERNANDO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
en liquidación por B.C.R.A.) v. GEORGINA ROSSI de IGLESIAS y Otro
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "San Fernando Compañía Financiera S. A. (en liquidación por B.C.R.A.) e/ Rossi de Iglesias, Georgina y otro s/ sumario".
Considerando:
1) Que el recurso extraordinario de fs. 328/335 no se dedujo directamente contra la sentencia de fs. 260/266 que impuso una multa procesal al letrado apoderado de la actora, sino contra el pronunciamiento que desestimó el pedido de adaratoria y nulidad de tal sentencia articulado por ese profesional.
2°) Que, ello aclarado, el remedio extraordinario federal intentado (por el cual se pretende que se deje sin efecto la aludida sanción, o se morigere su monto), resulta extemporáneo respecto de la sentencia del tribunal a quo que fijó la multa (confr. fs.
311, punto 1, y cargos de fs. 314 vta. y 335), única decisión que cabe considerar en la especie, pues es la que provocó el agravio al apelante, y que reviste el carácter de "definitiva" a los fines del recurso extraordinario (Fallos: 306:2161 ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1222
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