en este dictamen, gozaba de presunción de legitimidad. De esa manera, se ha visto afectado el principio de separación de los poderes de gobierno con exceso en las facultades reconocidas al Poder Judicial conf. Fallos: 190:142 in re"S.A. Ganadera Los Lagos v. Nación Argentina"; Marienhoff, Miguel "Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, tomo II, pág. 371 y 372, Buenos Aires, 1966).
Por ello, opino que V.E. debe declarar procedente la queja y dejar sin efecto la resolución de fojas 2/3. Buenos Aires, 19 de marzo de 1999.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Defensa en la causa Ministerio de Defensa c/ resolución N° 155/96 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la resolución apelada. Agréguese la queja al principal, notifíquese, reintégr ese el depósito defs. 18 bis y, oportunamente, devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1233
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