MINISTERIO DE DEFENSA v. RESOLUCION N° 155/96
DE LA CAMARA FEDERAL ve APELACIONES DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Constituye un caso que suscita gravedad institucional en tanto trasciende el merointerésdelas partes al comprometer la buena marcha de las instituciones, el pronunciamiento que —con fundamento en el art. 109 de la Constitución Nacional— declaró inaplicable —en jurisdicción del tribunal que lo dictó- la directiva del Ministerio de Defensa que estableció que, en el ámbito mencionado en el art. 1027 del Código Aduanero, la Policía Aeronáutica Nacional debía dar intervención al juez en lo penal económico cuando encontrara alguna persona portando estupefacientes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
En caso de gravedad institucional, cabe atenuar los recaudos de forma exigibles para la procedencia del recurso extraordinario, siempre que exista cuestión federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federal es. Leyes federales de carácter procesal.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si la controversia se vincula con normas de carácter federal —art. 109 de la Constitución Nacional, Código Aduanero y ley de estupefacientes-, sin que la circunstancia de que se refiera a preceptos de naturaleza procesal que éstas últimas contienen, obstea la viabilidad de la apelación, en tanto se trata de un caso que suscita gravedad institucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Las resoluciones dictadas en procedimientos de superintendencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, salvo los supuestos en que lo resuelto por esa vía importe, respecto de quien ha de ocurrir a ella, desconocimiento irreparable de títulos o derechos amparados por normas de orden federal o medie manifiesta extralimitación.
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES.
Corresponde dejar sin efecto la resolución de cámara que dedaró inaplicable la directiva del Ministerio de Defensa, vinculada con la intervención de la justicia penal económico en los casos de portación de estupefacientes en los aeropuertos mencionados en el art. 1027 del Código Aduanero, si la interpretación efectuada no se com padece con el limitado contenido ni con el destinatario de la directiva, pues no puede afirmarse que con ese acto administrativo se pretenda resolver lo
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1225
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