Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1226 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

referido a la competencia judicial en materia del delito de contrabando de estupefacientes.


CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES.
Corresponde dejar sin efecto la resolución de cámara que dedaró inaplicable la directiva del Ministerio de Defensa, en tanto ésta se ajusta rigurosamente al texto del art. 1027, inc. 2°, del Código Aduanero, en cuanto amplía la competencia territorial de los jueces en lo penal económico para los casos de contrabando —incluido el de estupefacientes del art. 866— ocurridos en los partidos del Gran Buenos Aires que la norma detalla.


CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES.
La regla establecida en el art. 34 de la ley de estupefacientes que establece la competencia de la justicia federal en todo el país para los delitos previstos y penados por esa ley no modifica la norma específica del art. 1027 del Código Aduanero, más aún cuando ninguno de los tipos penales de la ley 23.737 se refiere al delito de contrabando.


DIVISION DE LOS PODERES.
La directiva del Ministerio de Defensa vinculada con la intervención de la justicia penal económico en los casos de portación de estupefacientes en los aeropuertos mencionados en el art. 1027 del Código Aduanero, no conculca facultades del Poder Judicial, sino que constituye el ejercicio de las atribuciones asignadas por el art. 18 de la ley de ministerios (t.o. decreto N° 438/92), en cuanto le reconoce la función de determinar los objetivos y políticas del área de su competencia (inc. 1) y coordinar los aspectos comunes a las fuerzas armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico (inc. 9).


DIVISION DE LOS PODERES.
La resolución de cámara que dedaró inaplicable la directiva del Ministerio de Defensa, vinculada con la intervención de la justicia penal económico en los casos de portación de estupefacientes en los aeropuertos mencionados en el art.

1027 del Código Aduanero, importa la virtual anulación de oficio de un acto administrativo que gozaba de presunción de legitimidad, afectando el principio de separación de los poderes, con exceso en las facultades reconocidas al Poder Judicial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, mediante resolución N° 155/96, declaró inaplicable en su jurisdicción la "Directiva 2"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos