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Fallos: 310:2927 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FRANCISCO RAMON MARIGNAC v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS - N
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Talta de fundamen:ación suficiente.

La circunstancia de que el pronunciamiento impugnado resuelva cuestiones de hecho, prueba y derecho público local no constituye óbice para la intervención de la Corte cuando se ha asignado a un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho (1).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

Cuando la relación de empleo público se entabla sobre la base de un contrato sujeto a un plazo cierto y determinado, tal vínculo se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, sin necesidad de acto administrativo alguno, y ningún efectó puede producir .

respecto del agente su subsistencia en el cargo, por propia voluntad y sin consentimiento de autoridad administrativa competente, para prorrogar o dar origen a una nueva relación (2).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Designación. .

La continuidad del empleado en concurrir a sus tareas sin consentimiento de la autoridad legalmente facultada para designarlo o prorrogar su anterior contratación, no puede originar el nacimiento de un derecho a su favor con su consecuente obligación a cargo de la Administración, porque el ingreso de empleados en la administración pública sólo puede tener origen en un acto expreso del poder administrador.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

El mero transcurso del tiempo y el hecho de prestar servicios por un plazo superior a los doce meses no pueden trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la Administración (3).

1) 29 de diciembre: Fallos: 306:85 .

2) Fallos: 310:1391 . .

(3) Fallos: 310:197 . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2927

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