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Fallos: 324:1223 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, habiendo sido interpuesto extemporáneamente el recurso extraordinario, y oído el señor Procurador General, se desestima la presentación directa. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIOS. NAZARENO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
1) Que en la acción de amparo deducida por el actor contra el Estado Nacional, la magistrada de primera instancia desestimó el pedido de aquél de que se dictara una medida precautoria tendiente a queel Ministerio de Justicia se abstuviera de darlo de baja hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo; decisión que motivó un recurso de apelación que fue sustentado mediante el memorial defs. 103/111, en uno de cuyos párrafos el apelante expresó que "Parecería que la Dra.

Heiland sólo hace lugar a medidas cautelares contra el Estado, cuando sabe que va a salir en los diarios...".

2) Quela alzada confirmóla resolución recurrida, no hizolugar a la recusación con causa, mandótestar por secretaría lafrasereferida e impuso al demandante una multa equivalente al treinta y tres por ciento (33) de la remuneración que, por todo concepto, percibe un juez de grado (art. 35, incs. 1 y 3° del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación y art. 18 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 24.289); pronunciamiento contra el cual el recurrente dedujo un pedido de reconsideración que fue rechazado y originó el remedio federal cuya denegación motiva la presente queja.

3) Que los agravios del apelante resultan eficaces para habilitar lavíaintentada, pues no obstante que loreferentealavaloración dela 3) Que, a todo evento, cabe observar que no tuvieron virtualidad suspensiva del término para articular el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, ni el referido pedido de aclaratoria de la sentencia aludida (Fallos: 226:573 ; 308:924 ), ni el de nulidad de tal decisión (Fallos: 185:75 ; 259:94 ).

Por ello, sedeclara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINE O'Connor — CARLOos S. FAYt — AuGusto CÉSAR BELLuscIO — GUILLERMO
A. F. López — ADoLFro ROserto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1223

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