conducta de los letrados y ala aplicación de sanciones disciplinarias constituyen, en principio, materia ajena ala instancia del art. 14 dela ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando la apreciación de las circunstancias del caso ha sido efectuada con excesivo rigor y la entidad de la sanción resulta desproporcionada e irrazonable con relación a los términos de la falta cometida por el profesional .
4) Que ello es así pues aun cuando la imputación a la magistrada configura una demasía en el ejercicio del derecho de defensa en juicio que justifica el condigno reproche al abogado, no cabe reputarla como una inconducta con la gravedad necesaria para justificar el máximo dela multa prevista por el art. 18, decreto-ley 1285/58, modificado por el art. ?° de la ley 24.289, sanción que debe quedar reservada para aquellos supuestos en que se ocasione un serio menoscabo ala dignidad o decoro de los jueces, lo cual debe juzgarse con objetividad y con criterio restrictivo para evitar que pueda producirse una lesión al mencionado derecho constitucional.
5) Que, por otra parte, la jurisprudencia es concorde en cuantoa que los términos injuriosos no hacen ala defensa en juicio y nada justifica su empleo, pero es contingente a la naturaleza humana que la palabra, como instrumento, pueda fácilmente convertirseen la virtual espada del abogado, la que en el caso ha sido desenvainada sin el tino necesario en lo que el letrado entendió como su legítima defensa, distorsión que resultaría de la subjetividad y apasionamiento de quien ha actuado en el caso como procurator in ren suam.
6) Que, en tales condiciones, aunque inapropiada la apreciación del profesional acerca de la magistrada interviniente, la entidad dela sanción resulta desmesurada y corresponde dejar sin efecto la decisión que la impuso, habida cuenta de que su aplicación va más allá de la finalidad de la disposición legal referida.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevofallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1224
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