lificarse esa circunstancia como error de tipo, no resulta lógicamente posible afirmar su responsabilidad en un delito doloso.
No obstante, unos párrafos más adelante el fundamento parece orientado a la admisión de un error de subsunción, cuando se expresa que "volitiva y cognitivamente el obrar del autor se encausa a la venta de Aseptobrón sin receta médica, por ende, el error cualitativo de subsunción, en la situación de hecho dada, es irrelevante sobre el objeto y sobre la responsabilidad penal por una conducta dolosa del agente". Sin embargo, aun de ser así, la sentencia resultaría igualmente arbitraria al —— haberseomitido analizar el supuesto error de subsunción a la luz de las reglas del error de prohibición en el plano de la culpabilidad, a fin de llegar a una conclusión fundada sobre su posible aptitud excusante.
En este sentido, es doctrina de V.E. que incurre en arbitrariedad la sentencia que omite pronunciarse sobre un extremo que podría resultar conducente para la solución del caso (Fallos: 305:1236 ; 307:1028 ; 308:1622 ; 310:925 ; 311:120 ; 312:1150 , entre muchos otros).
No paso por alto que, a modo de conclusión, también se expresa en el pronunciamiento que: "Coincidiendo con estas apreciaciones, acudiendo al marco situacional y relacional del hecho investigado, puede este magistrado tener la convicción suficiente de que el querer de la realización típica del art. 204del C.P., empañado por el error en el elemento normativo referido a la calidad de estupefaciente de la mercancía vendida, alcanza a consolidar la conducta dolosa prevista en el art. 8? de la ley 23.737; toda vez que las circunstancias reseñadas por este voto...convierten al error en accidental, careciendo el mismo de la pretendida virtualidad defenestrante del dolo para convertirse en causal de atipicidad (ver Bustos Ramírez, ob. cit., pág. 262)".
Sin embargo, la lectura de la cita bibliográfica a la que se remite no deja lugar a dudas acerca de que se está haciendo alusión al llamado error in persona vel in objecto. Por lo tanto, si éste fuese el verdadero alcance que atribuye el a quo al error en examen, también resultaría la sentencia arbitraria puesto que en ningún momento se fundamenta por qué la condición de "estupefaciente" de una medicina vendida sin receta habría de ser una circunstancia accidental, irrelevante a los efectos del dolo del delito del artículo 8 de la ley 23.737, y no un elemento esencial. Esa omisión adquiere mayor relevancia si se repara en que a través de esa figura se pune, precisamente, la venta de estupefacientes sin receta médica.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:410
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