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Fallos: 323:414 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó una quita en los honorarios reclamados (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Montero, Lidia Edel Edith c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que, al confirmar la dictada en primera instancia, consideró improcedente la quita invocada por la deudora de los honorarios reclamados, ésta interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.

2) Que la recurrente alegó que los apoderados de la parte actora en numerosos juicios por expropiación inversa, renunciaron al 25 de sus honorarios. En consecuencia, a fin de proceder a su pago, practicó el cálculo de dichos estipendios con deducción de la aludida quita, lo que fue impugnado por sus beneficiarios en razón de que, según invocaron, ellos se habían retractado de esa renuncia en los términos del art. 875 del Código Civil.

3) Que para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal sostuvo que ninguna de las partes había acreditado debidamente sus dichos, habida cuenta de que sólo habían acompañado simples fotocopias de las constancias de recepción de las diversas notas que se habían dirigido. Así las cosas, y toda vez que la intención de renunciar no debía presumirse y debían ser interpretados restrictivamente los actos que indujeran a demostrarla (art. 874 del Código Civil), correspondía desestimar la quita pretendida.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-414

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