resultan ociosas otras consideraciones respecto de los restantes agravios.
- -—. Porello, opino que V.E. debe hacer lugar a la presente queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el fallo apelado, a fin de que se dicte una nueva sentencia con arreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Joaquín Lucini en la causa Gebauer, Guillermo y otro s/ infracción arts. 14 2da. parte y art. 8° de la ley 23.737 —Azul-Causa N? 1960", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y remíitase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.
F. LóPEz — Gustavo A. BosseErt — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:412
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