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Fallos: 323:404 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la indemnización de daños y perjuicios por incapacidad laboral si el a quo ha realizado un examen fragmentario y parcializado de la prueba y ha prescindido de la consideración de elementos conducentes para determinar la responsabilidad de la demandada (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios por incapacidad laboral si presenta graves defectos de fundamentación que lo invalidan como acto jurisdiccional Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitrario el pronunciamiento que rechazó la demanda de daños y perjuicios por incapacidad laboral si —según el dictamen del Cuerpo Médico .

Forense- existe correspondencia entre las afecciones que padece el demandante y las tareas que dice haber realizado, y el a quo sólo debía comprobar cúáles eran las actividades desempeñadas, para verificar la alegada relación de causalidad, por lo que cobra especial relevancia la omisión de considerar la conducta reticente de la demandada en la producción de la prueba pericial contable a la luz de lo previsto en el art. 55 de la ley de Contrato de Trabajo (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires,14 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Echazarreta, Angel Antonio c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-404

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