Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:405 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Porello, se desestima la queja. Hágase saber y oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLi1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LórEez — GUsTavo A.
Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar el de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios por incapacidad laboral derivada de los servicios prestados en la empresa demandada, el actor dedujo recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

29) Que el recurrente solicita la descalificación del fallo por aplica ción de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, por entender que el a quo no tuvo en cuenta que la prueba pericial contable se frustró en razón de que la demandada no puso los libros contables a disposición del experto, omisión que habría exigido aplicar la regla establecida en el art. 55 de la L.C.T. y que, además, prescindió de la valoración de pruebas conducentes para la correcta solución del pleito, sobre la base de afirmaciones dogmáticas apoyadas en razonamientos abstractos y sin considerar los informes de los peritos médicos. .

3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando el tribunal ha realizado un examen fragmentario y parcializado de la prueba y ha prescindido de la consideración de elementos conducentes para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos