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Fallos: 323:409 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sustentaba. En este sentido, sostiene el señor defensor que la finalidad terapéutica que guió la conducta de Lucini estaba avalada por el antecedente de la venta anterior del mismo medicamento con la receta médica correspondiente el que, además, era adecuado para el tratamiento de la afección que padecía el cliente.

Tacha, asimismo, el fallo de autocontradictorio al sostener que mientras en él se admite como cierto que el imputado incurrió en un error con relación a la calidad de estupefaciente del medicamento vendido, luego se le imputa la figura de venta de esa sustancia, que es un delito doloso.

Finalmente, objeta que al presumirse el dolo mediante el razonamiento teórico realizado en la sentencia se invierte la carga de la » prueba, para imponérsele así a la defensa la obligación de demostrar su ausencia. — II El a quo consideró probado que el imputado no sabía que el medicamento que vendía era un estupefaciente, y entendió que la solución — del caso consistía en resolver qué efectos cabía asignarle a ese error.

Sin embargo, a partir de los considerandos de la sentencia apelada no se advierte con claridad el análisis dogmático en el que la Cámara sustentó la conclusión a la que sobre ese aspecto arribó en el fallo..

En efecto, llegado el momento de indicar y fundamentar el sentido en que habría de resolver la cuestión, el magistrado preopinante, al que luego se adhirió el resto de los vocales, expresó que "la decisión pasa por valorar la situación sobre la cual ha de reconstruirse el conocimiento de que se alimenta el dolo. A esta altura, resulta obvio decir que estamos operando con un error que altera cognitivamente al dolo. Por ello, en nuestro caso, el problema cognitivo invocado en los actuados, se reduce al ámbito del error de subsunción, dentro de la esfera del error de tipo".

Advierto así, en primer lugar, que ese razonamiento no puede servir de base para una condena como autor de venta de estupefacientes sin receta médica, pues al admitirse, tal como se hizo en la sentencia, que el imputado desconocía la real naturaleza del medicamento y ca

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-409

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