Tal carencia, a tenor de la reiterada jurisprudencia del Tribunal sobre el tópico, (v. Fallos: 311:1141 ; 312:389 ; 313:1077 ; 320:2501 , entre otros), conlleva, como es obvio, a concluir que el mencionado recurso no cumple con el requisito de la debida fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48 y, por ende, a que deba confirmarse la sentencia apelada. Buenos Aires, 10-de septiembre de 1999. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Casa Roma S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación acta 71308883".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 10/92 y revocó la decisión que había desestimado la impugnación al acta de inspección N° 71308883, el representante de la Dirección General Impositiva dedujo el recurso extraordinario a fs. 62/66, que fue concedido a fs. 81. .
2?) Que la cámara circunscribió la admisibilidad de la vía elegida a los planteos vinculados con la validez de la citada resolución, pero la denegó en lo referente a la tacha de arbitrariedad y la apelante no dedujo queja al respecto, de manera que la jurisdicción de esta Corte .
sólo ha quedado abierta en la medida señalada (Fallos: 295:76 ; 300:130 ; 316:562 ; 318:1246 , entre otros).
3) Que con remisión a los fundamentos del dictamen del Ministerio Público, el a quo reconoció que la resolución 10/92, en cuanto aclaraba que al pago del 3 para el Régimen de Asignaciones Familiares, .
los empleadores radicados en las zonas patagónicas debían adicionar otro 1,5 del total de las remuneraciones y sueldo anual complementario con destino al Fondo Nacional de Empleo, se había apartado expresamente de lo establecido por la ley 24.013.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:387
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