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Fallos: 295:76 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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4) Que la cuestión introducida a fs. 205/206, reiterada a fs. 208/ 209, es ajena al recurso extraordinario y no puede ser materia de pronunciamiento por esta vía, máxime frente a los términos del fallo, que no cierran al peticionante la posibilidad ulterior de un planteo similar en las instancias ordinarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

Avorro R, Gamers — ArejasDRO RE. Cant
DE — FEDERICO VIDELA ESCALADA.

ALBERTO CESAR CATALDO y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Al no mediar recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto imvocándose arbitrariedad, la Corte debe limitar su conocimiento en el juicio a los temas relacionados con la aplicación de las normas federales que se encuentran implicadas y que son materia de agravios.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales, La estabilidad del empleado pública no importa un derecho alsoluto a permanecer en la función sino, tal como ocurre en el caso, un derecho al cargo presupuestario, La garantía constituional de la estabilidad en el empleo queda debidamente comiderada si se modifica la función del empleado pero se respeta su retribución presupuestaria, excepto el supuesto extremo en que tal modificación resulte goserimente vehtoria o merezca el calificativo de cesantía encubierta, lo cual debe ser invocado y probado en cada caso.

DictaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El actor ha iniciado este juicio a fin de obtener su reposición en la jerarquía de Director de Departamento en la Secretaría de Estado de Comunicaciones, de la que fue privado por resolución S.C. 928 del 30 de marzo de 1969 dictada en el expediente S.C. N" 19619/69 agregado por cuerda.

La aludida decisión administrativa consideró que, por necesidades y razones de servicio, correspondía el cambio de funciones del actor y su pase al cargo de Jefe de Departamento de 1 en la nueva estructura orgánica aprobada por el decreto No 7039/68.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-76

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