El tribunal provincial, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa con base en las prescripciones del artículo 13 de la ley 10.067 de la Provincia de Buenos Aires, habida cuenta que el juzgado nacional habría prevenido en el conocimiento del menor (fs. 169/170).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, en esta oportunidad, alegó que lo normado por la ley 10.067 resulta de exclusiva aplicación en el ámbito provincial. Por lo demás, sostuvo que en la actualidad el causante no resulta víctima ni imputado de delito alguno y solamente quedaría por resolver una cues- .
tión puramente asistencial, que excedería su competencia (fs, 173/175).
Así quedó trabada la contienda.
V. E. tiene decidido que cuando los magistrados entre los que se planteó el conflicto se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tutelar del menor, la elección debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos (Fallos: 315:752 ).
De la lectura de los distintos informes agregado al incidente, no dejo de advertir que el incapaz se hallaría residiendo en un hogar situado en localidad de Luján (ver fs. 68, 70/71, 92, 105 y 113/ 114), razón por la cual, la inmediatez del tribunal postulada por la jueza nacional no sería respecto de Garcete sino de su madre, quien, .
de acuerdo a distintos informes, no se hallaría aún en condiciones de hacerse cargo del hijo por padecer trastornos psiquiátricos (ver fs. 127/128).
Sentado lo expuesto, y toda vez que la justicia nacional viene conociendo de la situación personal del menor desde cinco años atrás ver fs. 1 y 2), por lo que contaría con mayores antecedentes sobre su evolución, estimo que, "el superior interés del niño" —principio consagrado en el artículo 3? de la "Convención sobre los Derechos del Niño" y reconocido en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y razones de una más eficaz asistencia, aconsejan declarar la competencia del Juzgado Nacional de Menores N° 5 para continuar con la tutela del incapaz (Competencias N° 602, XXXIII, in re: "Rodríguez, Juan Ramón s/homicidio" y N2 353, XXXIV in re: "Procopio, Diego .
Martín s/inc. de competencia", resueltas el 5 de noviembre de 1996 y — el 1° de septiembre de 1998, respectivamente). Buenos Aires, 1? de febrero del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-381¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
