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Fallos: 323:390 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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HONORARIOS DE PERITOS.
Corresponde confirmar la sentencia que, al homologar el acuerdo conciliatorio al que habían llegado las partes, redujo los honorarios de la perito contadora, si no existe ningún impedimento para adecuarlos al definitivo resultado económico del pleito con fundamento en lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: —I-

Surge del expediente que, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Mónica Silvia Nisenbaum interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la presente queja.

Expresa la presentante, que fue nombrada perito contable en la causa "Altamirano Pedro y otros c/ L.S.82 T.V. Canal 7", que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral N° 37.

El magistrado a cargo de dicho tribunal continúa diciendo, dictó sentencia favorable a la demandada y difirió, para el momento que se practicase la liquidación, la regulación de honorarios correspondientesasu peritaje.

Indica, que la demandada apeló la resolución de primera instan-.

cia y que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al hacer lugar a sus planteos, rechazó la acción revocando el fallo del inferior y, en lo que hace a sus honorarios, los reguló en un 9 sobre el monto actualizado del pleito. .

Contra ello, dice, los actores interpusieron recurso extraordinario, y que al ser desestimado promovieron la correspondiente queja. En el ínterin y transcurridos dos años, trabó embargo a los efectos de percibir sus honorarios ya que —precisa—, la sentencia de segunda instancia causa ejecutoria y no resulta necesario esperar al resultado de la queja.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-390

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