que luego serán destinatarios (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert y Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El art. 16 de la Constitución Nacional, en cuanto declara que todos sus habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, no excluye la facultad de la ley para establecer condiciones de admisibilidad a los empleos, distintas de la competencia de las personas, siempre que ellas por su propia naturaleza no creen un privilegio (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert y Carlos S. Fayt).
UNIVERSIDAD. -
Siguiendo el ideario trazado en nuestro país a partir de 1918 por el movimiento de la "reforma universitaria" se reconoce no sólo la libertad académica y de cátedra, sino la facultad de las altas casas de estudios de redactar por sí mismas sus estatutos, determinando el modo en que se gobernarán, designarán su claustro docente y personal administrativo y sus autoridades (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
UNIVERSIDAD. -
Las distintas condiciones exigidas para los estudiantes y los profesores a los efectos de ser miembros del jurado de concursos, obedece lógicamente a la distinta formación de unos y otros, y a que los dictámenes versarán seguramente sobre aspectos diferentes y a la vez complementarios, de las cualidades de los aspirantes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
UNIVERSIDAD. -
La universidad se nutre de la comunidad de graduados para integrar su plantel docente, razón por la cual la prolongación de los lazos establecidos durante los años de su formación, permite acercar a las aulas las experien"cias y necesidades que ofrece el ejercicio profesional y cuya consideración no puede resultar ajena en la tarea de capacitación que constituye uno de los principales fines de la institución universitaria (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
UNIVERSIDAD. -
Tanto los estudiantes como los graduados que integran el jurado de concursos, están sujetos a las mismas causales de recusación que los profesores, y el dictamen que emitan deberá ser escrito; explícito, fundado y firmado,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2501
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