Así las cosas, aclara que el recurso interpuesto por la actora fue suspendido a pedido de las partes, las cuales arribaron a una transacción sin intervención de la presentante, modificando el resultado de la sentencia al establecer el monto del pleito en una suma sensiblemente inferior al estipulado por ésta. Cita, para fundamentar este punto, el convenio de fs. 728/29 en su cláusula 3°, Agrega que ni el actor ni el demandado la consultaron o le ofrecieron la posibilidad de participar en dicho acuerdo, como tampoco de prever el mecanismo de pago de la suma correspondiente a su tarea.
Señala, que el día 29 de mayo de 1996 el juzgado convocó a una audiencia con el fin de homologar el acuerdo antedicho y se le adelantó que el magistrado procedería a ordenar la devolución de las sumas depositadas en autos que fueran embargadas a los actores de conformidad a la declaración expresa de la Sala IV a fs. 706, Afirma, que en la audiencia de fecha 13 de junio de 1996, sin intervención de ella, se homologó —aprecio que quiso decir ratificó, el pacto señalado y sin permitir su derecho de defensa en juicio y vulnerando normas constitucionales no dejó introducir su argumento sobre la inoponobilidad esgrimido a fojas 777, como así también se le vedó la posibilidad de que se trabara embargo sobre las sumas a percibir por los actores con fundamento en los artículos 551 y 558 del Código Procesal y en la ley 24.432.
Siguiendo con su relato, expresa que, por resolución de fecha 18 de julio de 1996, el tribunal resolvió la homologación de dicho acuerdo y continuó ignorando sus derechos, además de hacer imposible la efectivización de los mismos. Aduce, que el Tribunal de Primera Instancia, fallando ultra petita, revocó su propia sentencia en cuanto al monto del pleito, en una pretendida adecuación a la ley citada.
Manifiesta que, luego de que el expediente fuese elevado al Superior, a raíz de su apelación en donde -aclara-, formuló la reserva del caso federal, la Cámara, en forma escueta, confirmó el fallo del inferior regulándose sus honorarios sobre la base del monto de la transacción. Igualmente, señala que toda vez que la resolución de Cámara no atendió a los argumentos vertidos por ella, ni aceptándolos ni rechazándolos, introdujo recurso de aclaratoria que fue desestimado y que jamás se le notificó de ello. Luego, interpuso recurso extraordinario que también fue rechazado, vulnerando —prosigue— su garantía del debido proceso en juicio y motivando la presentación de su queja.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:391
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-391
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos