FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. (FE.MESS.A.) v. ASOCIACION pe
ATLETAS CIEGOS ARGENTINOS (A.DA.CA.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si el a quo concedió el recurso federal exclusivamente en cuanto se halla en tela dejuicio la interpretación y aplicación de normas federales y lo desestimó en lo relativo a la tacha de arbitrariedad, sin que la recurrente dedujese queja al respecto, la jurisdicción de la Corte quedó abierta en la medida en que la otorgó la alzada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48) según la interpretación que rectamente le otorgue.
DESALOJO.
Corresponde confirmar el rechazo del pedido de suspensión del lanzamiento de la Asociación de Atletas Ciegos Argentinos si los contratos celebrados con Ferrocarriles Argentinos no lo fueron en virtud delas facilidades otorgadas por el art.
11 de la ley 22.431 e incluyeron una cláusula que preveía la sujeción de las concesiones al procedimiento judicial previsto en la ley 17.091.
DESALOJO.
Corresponde confirmar el rechazo del pedido de suspensión del lanzamiento de la Asociación de Atletas Ciegos Argentinos si nada permite inferir que la explotación de los pequeños comercios instalados en los espacios cedidos por Ferrocarriles Argentinos no fuera destinada a losfines de bien público de dicha entidad, por lo que no conducen a satisfacer en forma directa las necesidades de subsistencia de las personas discapacitadas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—-— En estos autos, donde Ferrocarriles Metropditanos S.A. pretende obtener el desalojo, de la Asociación de Atletas Ciegos Argentinos, del local que ocupa en la Estación Constitución, la Sala IV de la Cámara
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1246
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