en la Provincia de Buenos Aires- sin perjuicio de que si el magistrado considera que los hechos ocurrieron en lugar ajeno a su jurisdicción, envíe las actuaciones a quien corresponda según el derecho procesal local, toda vez que su interpretación y aplicación no incumbe a los tribunales nacionales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 36 de la Capital Federal, y del Juzgado de Garantías N2 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida por las operaciones fraudulentas que se intentaron cometer o se consumaron mediante el uso de una tarjeta falsa de American Express, supuestamente a nombre de un tal Mario Orlando Lobos, y cuya numeración correspondía a la del cliente Juan Carlos Fazio.
Tal documento espurio se empleó en el hecho que mereciera el procesamiento del imputado Alberto Leguizamón (fojas 64 a 70) y también en otras cinco compras, según lo refiere Juan Carlos Fazio (fojas 123 a 124 vuelta), que fueron registradas a su nombre, en la cuenta número 3764-091080-12005 (fojas 119 a 121).
El magistrado nacional, ante la circunstancia de que estos sucesos ocurrieron en extraña jurisdicción, declaró su incompetencia parcial argumentando que tales operaciones no resultan materia de su pesquisa, por lo que le correspondía inhibirse en razón del territorio fojas 132).
Por su parte, la juez provincial no aceptó la competencia atribuida, remitiéndose a los fundamentos dados por el agente fiscal, quien, a su vez, sostuvo que era prematuro expedirse sobre la cuestión, pues no se determinaron con precisión los hechos materia de la eventual contienda interjurisdiccional, En este sentido, conjetura que el desconocimiento por parte del titular de la tarjeta de alguna de las compras, puede ser erróneo o antojadizo. Por otro lado, no todas fueron perfeccionadas en el ámbito de ese departamento judicial, pues algu
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:383
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