Por ello, se confirma la sentencia de fs. 91/96 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, y se declara la improcedencia N de éste en los demás aspectos. Cen costas.
AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
INGENIERO AUGUSTO SPINAZZOLA S. C. A. v BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si los incumplimientos de la contratista no pueden tener justificación en los que incurrió el comitente, ello torna acertada la conclusión acerca de la existencia de culpa concurrente. . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .
Debe descalificarse el agravio, si no se formula una crítica concreta y razonada que resulte idónea para descalificar lo resuelto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Ingeniero Augusto Spinazzola Soc. en Com. por —.
Acciones e/Banco Hipotecario Nacional s/obra pública". —.
Considerando: 19 Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior, y declaró rescindido el contrato de obra pública por culpa de ambas partes, limitando la reposición de los elementos retenidos por el comitente al valor de aquéllos identificados en el acta notarial labrada cuando el demandado tomó posesión de la obra. Asimismo, el a quo dispuso que las costas fueran soportadas por su orden.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1141
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