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Fallos: 323:3453 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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do por la legislación específica, que es en última instancia el orden público económico, cuyo resguardo se debilitaría mortalmente si se despojase de toda consecuencia a la lesión infligida a los intereses del Estado en un momento fáctico distinto al existente al dictar sentencia" (Fallos: 317:1541 , considerando 10). Como señaló el Procurador General en su dictamen en "S.A. Frigorífico Yaguané"" (Fallos: 293:522 ), el hecho de que el principio sea ajeno, como regla, a la materia penal económica, se debe a que ésta "normalmente legisla sobre situaciones que varían en lapsos más breves que los que requiere la aplicación de la ley a los hechos que caen dentro de sus preceptos".

Como corolario, el predominio de la vigencia de la nueva ley sólo resulta admisiblefrente a supuestos como aquellos en los que se consideró que la modificación legislativa había hecho perder todo sustrato al régimen coactivo que acompañaba a la normativa de que se trataba en este sentido, Fallos: 295:729 , "S.A. Mario Cairo", y especialmente, disidencia del juez Petracchi in re: "Ayerza" —Fallos: 321:824 —, en donde se estableció que la liberación del mercado cambiario derogaba la punibilidad de la extracción de divisas del mercado de cambios local de manera prohibida por el régimen penal cambiario; la mayoría en cambio, se pronunciópor el criterio contrario conformela jurisprudencia de Fallos: 320:763 , "Argenfiora").

20) Queel principio de la retroactividad dela ley penal más benigna surge como consecuencia de la idea de defensa social que sirve de baseala legislación punitiva; tal idea importa admitir que toda modificación de estas normas obedecerá a que el legislador ha encontrado un desajuste entre las leyes anteriores y los fines que perseguía al dictarlas, esto es, que la nueva disposición sirve mejor a los intereses que se buscaba tutelar y, por ello, debe ser esta última la que se aplique alos hechos que hayan de juzgarse después de su sanción. En las leyes penales en blanco, sin embargo, la modificación de la reglamentación que condiciona su aplicabilidad no necesariamente refleja una variación en la valoración dela realidad que se regula, sino que, frente a una mutación de las circunstancias, puede resultar necesario modificar la regulación para que ésta se mantenga acor de con aquellas pautas invariadas (conf. dictamen de Fallos: 293:522 , ya citado). En otras palabras, "si la ley en blanco asegura el efecto deregulación que persigue la norma complementaria, mediante la derogación de la norma complementaria se excluye la formación ulterior de este efecto de regulación sin que, no obstante, queden nulos los antiguos efectos" (conf.

Jakobs, Gunther, "Derecho Penal. ParteGeneral. Fundamentos y teo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3453

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